CONTROL CAMBIARIO

Recaudos para Fines de Sector Público

 

PROVIDENCIA NRO. 46 Publicada en Gaceta Oficial 37.788 de fecha 02 de Octubre de 2003.
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE PROCEDE A LA CORRECIÓN DE LA PROVIDENCIA 44 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA FINES DEL SECTOR PÚBLICO.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Convenio Cambiario N° 1, la presente providencia regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación definitiva de bienes y servicios; pagos de contratos de obras o de prestación de servicios y otros pagos del sector público no contemplados en el Convenio Cambiario N° 1; siempre que dichos pagos deban realizarse en el extranjero a personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También regulará lo concerniente al pago de viáticos de empleados del sector público, distintos a los señalados en la letra f) del artículo 25 del Convenio Cambiario N° 1 (“Gastos de viáticos de funcionarios públicos que viajen en misiones oficiales al exterior.”), que viajen en misiones oficiales al exterior.


A los efectos de esta providencia se entenderá por sector público, aquellos entes indicados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.


Los entes del sector público aquí señalados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por una sola vez. A tal efecto, presentarán por ante nuestra Institución, (2) Juegos de la planilla obtenida por medios electrónicos en Original, acompañada, según sea el caso, de dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos:

1.- Entes del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, incluidos los Distritos Metropolitanos e Institutos Autónomos Nacionales.

a) En el caso de actuar a través de apoderado o autorizado, original y copia del documento público o auténtico que acredite tal representación.
b) Original y copia de la cédula de identidad del apoderado o autorizado, si fuere el caso.

2.- Empresas del Estado y otros entes públicos nacionales constituidos con formas de derecho privado.

a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición asociativa o social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
c) Original y copia de la cédula de identidad del representante legal.
d) Original y copia del Acta de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.
e) Original y copia del Registro de Información Fiscal.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales del último período impositivo. En el caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.

3.- Institutos Autónomos estadales, distritales o municipales.

a) Copia del acto de creación.
b) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
c) Original y copia de la cédula de identidad del representante legal.
d) Original y copia del Acta o acto de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.

4.- Empresas estadales, distritales o municipales y otros entes públicos estadales, distritales o municipales constituidos con formas de derecho privado.

a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Original y copia del Registro de Información Fiscal.
c) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
d) Original y copia de la cédula de identidad del representante legal.
e) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales del último período impositivo. En el caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.


La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción, en documentos originales, copias o por medios electrónicos.


Respecto a los documentos previstos en esta Providencia, que se exigen en original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra Institución realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, remitiendo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las copias debidamente firmadas y selladas, dejando constancia expresa de la verificación efectuada.


Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los entes del sector público interesados consignarán por ante nuestra Institución, la Solicitud de Adquisición de Divisas obtenida por medios electrónicos, junto con los siguientes recaudos:
1.- Para Importaciones de Bienes, los solicitantes deberán seguir el procedimiento regulado en la providencia correspondiente con las modificaciones aquí establecido, en dichos casos deberán acompañar su solicitud con la autorización de la máxima autoridad del ente del sector público.
Cuando se trate de importaciones pactadas con pago a la vista, los entes públicos nacionales estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
Igualmente estarán relevados de la presentación de copia de una (1) factura comercial definitiva así como de la correspondiente declaración de importación (formas 87 DAV ó A; B y C-80 ó C-81, o cualquiera otra sustitutiva de éstas, según lo establezca la autoridad tributaria competente) efectuada antes del 5 de febrero de 2003.
2.- Para las importaciones de servicios y el pago de contratos de obras o servicios:

a) Original y copia del Contrato donde conste la obligación debidamente suscrito, si lo hubiere.
b) Original y copia de la factura definitiva u oferta de servicios, si no formare parte de contrato previsto en la letra anterior.

3.- Para el pago de Viáticos del personal al servicio del sector público, quienes no ostentaren la condición de funcionarios públicos en los términos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública:
a) Original y copia de la cédula de identidad del beneficiario.
b) Original y copia del pasaporte y visa vigente del beneficiario.
c) Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente del sector público al cual esté adscrito el beneficiario, en la que se indique destino, tiempo y motivo del viaje para el cual se requieren las divisas.
d) Tabulador de asignaciones de viáticos o su equivalente, debidamente certificado por la máxima autoridad del ente del sector público.

4.- Para el pago de otros fines del sector público no especificados en los numerales anteriores, la Comisión de Administración de Divisas podrá otorgar la Autorización de Adquisición de Divisas, previo análisis de los siguientes documentos:

a) Exposición de motivos suscrita por la máxima autoridad del ente del sector público, en la cual se justifique la solicitud para la adquisición de divisas.
b) Demás recaudos esenciales que comprueben los elementos expuestos en cada caso.

Cuando se trate de importaciones realizadas por las empresas BARIVEN, S.A. o CVG INTERNACIONAL, C.A. dando cumplimiento a convenios suscritos con el Instituto Nacional para el desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPyMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tramitará la solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y sus liquidaciones aún cuando las facturas pro formas, definitivas, documentos de nacionalización de las mercancías y otros documentos inherentes a la importación estén nominadas a favor de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de dichos convenios.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, las empresas BARIVEN, S.A. o CVG INTERNACIONAL, C.A. renunciarán a las mercancías importadas en favor de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias, quienes realizarán los trámites inherentes a su nacionalización y verificación física o documental, anexando como recaudo adicional el documento donde conste la renuncia especificada.

Una vez cumplido dicho trámite, la pequeña y mediana industria o cooperativa beneficiaria entregará la documentación resultante a BARIVEN, S.A. o CVG INTERNACIONAL, C.A. a los fines de proseguir el trámite de autorización de liquidación de las divisas.

BARIVEN, S.A. o CVG INTERNACIONAL, C.A. notificarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la verificación documental o física de las mercancías y al momento de solicitar la liquidación de las divisas, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud en aplicación de los artículos 7 y 8 de la Providencia N° 44, a los fines de coordinar los controles correspondientes.

Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a fines del Sector Público prevista en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y si se ajusta a los lineamientos y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) dará derecho a la liquidación de las mismas por el Banco Central de Venezuela, según los plazos previamente convenidos, los cuales no excederán de los términos de validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

La liquidación de las divisas autorizadas se efectuará conforme a la modalidad de pago que contemple el contrato, o las condiciones de la importación. En los casos en que, por la modalidad de la importación, o las previsiones del contrato de obras o de servicios, la liquidación de las divisas deba realizarse fuera del plazo de vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), se entenderá concedida por el tiempo necesario, previsto en la negociación o contrato respectivo.

Los datos y condiciones suministrados por el ente público usuario deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas y en la documentación presentada, quedando a discrecionalidad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) aplicar las medidas que considere pertinentes.

Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante los procedimientos que a tales efectos se establezcan, el ente público procederá a adquirir en el BCV, el monto de las divisas a utilizar efectivamente.

El ente público deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de nuestra Institución, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a la nacionalización, el pago o el fin de la misión, según corresponda, la siguiente documentación demostrativa:

a) En el caso de importaciones de bienes, documento de nacionalización de la mercancía y la correspondiente acta de verificación física o documental levantada por el funcionario de esta Comisión en la aduana respectiva.
b) En los casos de importaciones de servicios y contratos de obras, factura definitiva donde conste la efectiva cancelación de la obligación.
c) En los casos de pagos de viáticos, copia de la relación de gastos pagados en divisas, acompañada de los soportes respectivos.
d) En los casos de pagos de otros fines del sector público no especificados en los casos anteriores, copia de la documentación que demuestre el uso de las divisas y los pagos realizado.

Cuando se trate de importaciones de bienes y servicios realizadas por personas naturales o jurídicas del sector privado, en cumplimiento de contratos u órdenes de suministro o servicio pactadas con entes del sector público, los importadores deberán cumplir las normas establecidas en la providencia que regula la materia de importaciones de que se trate; sin embargo, podrán solicitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el relevo de la presentación de la copia de una declaración de importación de mercancías con su correspondiente factura definitiva, realizada con anterioridad al 5 de febrero de 2003, para lo cual presentarán los siguientes recaudos:

a) Carta aval suscrita por la máxima autoridad del ente público o por quien ésta delegue.
b) Copia del contrato u orden de suministro o servicio donde conste la obligación de realizar la importación del bien o servicio. El original de este instrumento será presentado al operador cambiario a los fines de su cotejo, el cual dejará constancia de haber realizado dicha operación.

A los efectos de esta providencia se entiende reproducida la definición de “Máxima Autoridad Jerárquica” contenida en el primer y segundo aparte del artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La máxima autoridad jerárquica de los entes del sector público a que se refiere esta providencia, podrá delegar la firma de los documentos que aquí se solicitan en sus inferiores inmediatos o mediatos hasta el segundo nivel o grado, para lo cual deberán remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en cada caso, copia del acto en el cual conste tal delegación.

El incumplimiento por parte de los entes del Sector Público, de las disposiciones establecidas en la presente providencia, será causal de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).