La Providencia Nro. 27, corregida en la Providencia Nro. 32 de fecha 30 de Mayo de 2003, regula la administración, requisitos, y trámite para la adquisición de divisas destinadas a cubrir los gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico cuando corresponda, que se generen por las actividades de capacitación, formación e intercambio académico realizadas por el solicitante en el exterior, tales como: seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático, contratación de expertos y otras de similar naturaleza.
A los efectos de la providencia Nro. 27, se entenderá por gastos de manutención de los solicitantes que realicen actividades de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior, aquellos pagos para cubrir las necesidades de alimentación, alojamiento y transporte requeridos por el período que corresponda.
La autorización para la adquisición de divisas, a que se refiere la Providencia Nro. 27, se otorgará al personal de las instituciones de educación, afines y otros, que realice seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático, contratación de expertos y otras actividades de similar naturaleza en el exterior, en los términos que aquí se establezcan.
La enumeración de actividades académicas realizada en este artículo no es taxativa, sino enunciativa.
A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
Cursos Cortos aquellos cuyo desarrollo programático, teórico-práctico, tienen una extensión temporal, según sea la modalidad de administración curricular de la institución que lo regenta. Los Cursos Cortos no conducen a grados académicos, pueden ser de Perfeccionamiento, de Actualización y de Extensión.
Pasantías o Entrenamiento Profesional, el conjunto de actividades prácticas que realiza un profesional, en un centro de investigación, de docencia u otros, con el fin de adquirir nuevos conocimientos.
Año Sabático, el que corresponde con el beneficio que tiene el personal docente y de investigación, para cesar cada siete años en sus actividades cotidianas en la institución de adscripción y dedicarse a la realización de cursos de actualización y al desarrollo de proyectos de investigación individuales o institucionales.
Para adquirir las divisas aquí señaladas, los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y consignarán ante nuestra institución, la planilla de Registro y la Solicitud de Adquisición de Divisas obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos:
a) Original y copia de la Cédula de Identidad o el Pasaporte.
b) Original de la Constancia de la actividad de formación, capacitación e intercambio académico a realizar, o carta original de aceptación de la institución educativa que indique duración de la actividad programada y el monto de la matrícula o inscripción.
c) Original de la Constancia del costo de la prima del seguro HCM, cuando corresponda cancelarlo.
d) Carta suscrita por la autoridad competente de la institución que auspicie las actividades enunciadas en el Artículo 1° de la presente Providencia y que justifique la importancia de la misma, tanto para la Institución como para el solicitante, cuando corresponda.
e) Copia de la Visa vigente del solicitante, cuando corresponda.
f) Original de la Carta de Invitación de la institución patrocinante del evento académico, si fuere el caso.
g) Programa y Cronograma correspondiente a las actividades de capacitación, formación e intercambio académico a realizarse en el exterior.
h) Copia del Convenio Institucional que ampara la actividad de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior, cuando corresponda.
i) Constancia de Registro del solicitante, del cónyuge o concubino(a), cuando corresponda, en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada, en aquellos casos cuya duración de la actividad de capacitación, formación e intercambio académico sea superior a seis (6) meses.
j) Acta o Constancia de matrimonio o de concubinato y documentos de identificación del cónyuge o del concubino (a), según sea el caso.
k) Cualquier otro documento que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
Nuestra Institución remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la documentación requerida y consignada por el solicitante o persona autorizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción y certificación.
Respecto a los recaudos, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra institución realice dicho cotejo, verificará las copias y devolverá al usuario los originales respectivos.
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para las actividades a que se refiere la providencia Nro. 27, se determinarán de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Estados Unidos, Canadá, El Caribe, Europa y el resto del Mundo:
Hasta siete (7) días, la cantidad de Ciento Cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 140,00) diarios.
Desde ocho (8) a quince (15) días, la cantidad de Ciento Veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 120,00) diarios.
Desde dieciséis (16) hasta treinta (30) días, la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100,00) diarios.
b) América Latina:
Hasta siete (7) días, la cantidad de Ciento Diez dólares de los Estados Unidos de América (USD 110,00) diarios.
Desde ocho (8) a quince (15) días, la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100,00) diarios.
Desde dieciséis (16) a treinta (30) días, la cantidad de Ochenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 80,00) diarios.
c) Para los solicitantes auspiciados por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH), de las Universidades Nacionales, Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), se aplicarán los montos establecidos en sus respectivos presupuestos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
d) Para aquellos gastos de manutención superiores a treinta (30) días, hasta la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.300,00) mensuales. En los casos en que el solicitante acredite debidamente que su cónyuge o concubino(a) reside con él o con ella en el exterior, hasta dos mil dólares de Los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) mensuales.
e) Los gastos correspondientes a matrícula y seguro médico, cuando éste último corresponda, se considerarán con base al costo debidamente demostrado por el solicitante.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo autorizará divisas hasta por los montos aquí establecidos, aún en los casos que un mismo solicitante sea a la vez beneficiario de alguna institución patrocinante y de recursos propios.
Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El solicitante, será responsable de las divisas que le fueren otorgadas, por lo tanto está obligado a mantener la documentación que respalde la transferencia de divisas, que deberá corresponder con los conceptos y montos señalados en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los cuales podrán ser auditados y verificados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la comprobación del uso de las divisas para el fin autorizado con anterioridad, como requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes del mismo usuario.
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