CONTROL CAMBIARIO

Recaudos para Inversiones Internacionales y Pagos Derivados de Contratos de Importación de Tecnología, del Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias
y Franquicias

La Providencia Nro. 29 establece el régimen aplicable a las autorizaciones de adquisición de divisas requeridas para las actividades de inversiones internacionales en la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, que sean receptoras de dichas inversiones.

Así mismo, quedan sometidas al régimen previsto en esta providencia la solicitud de adquisición de divisas por concepto de pagos derivados de contratos de importación de tecnología, regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias.

A los efectos de la providencia Nro. 29, las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sólo podrán ser afectadas a los siguientes fines:

a) Repatriación de capitales iniciales de la inversión internacional.

b) Sumas necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión internacional.

c) Remisión de beneficios, utilidades, rentas, intereses y dividendos de la inversión internacional.

d) Indemnizaciones a inversionistas internacionales por la expropiación en casos de utilidad pública y social, tal como lo establece la ley.

e) Producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión internacional.

f) Pagos resultantes de la solución de controversias.

g) Pagos derivados de contratos de importación de tecnología, o por concepto de regalías u otros cánones provenientes de la explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias.

En todo caso, los interesados, que realicen las actividades aquí establecidas, deberán demostrar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la afectación o el uso de las divisas autorizadas.


A los efectos de la providencia Nro. 29, atendiendo a la actividad comercial que se realice, se entenderá por organismos nacionales competentes en materia de inversión internacional, los siguientes: la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX); el Ministerio de Energía y Minas, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y la Superintendencia de Seguros.

Cuando se trate de pagos de servicios y asistencia tecnológica, regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, los organismos nacionales competentes para conocer del registro correspondiente son: la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y el Ministerio de Energía y Minas.

Los interesados que realicen las actividades aquí contempladas deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán ante nuestra institución, la planilla obtenida por medios electrónicos con dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos (debe presentar el original de los documentos solicitados para la certificación):

a) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.

b) Documento auténtico que acredite la representación legal.

c) Cédula de identidad o pasaporte del representante legal.

d) Constancia de “Calificación de Empresa” expedida por el organismo nacional competente.

e) Documento de Registro de Inversión Extranjera Directa, cuando corresponda, debidamente actualizado, expedido por el organismo nacional competente.

f) Registro de Información Fiscal (RIF).

g) Documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.

h) Estados Financieros auditados por Contador Público Externo, con sus notas complementarias, dictamen y carta de gerencia, visados por Contador Público Colegiado, correspondiente a los últimos tres (3) ejercicios económicos.

i) Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y a los Activos Empresariales de los tres (3) últimos períodos impositivos.

j) Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los seis (6) últimos períodos impositivos.

k) Declaración Jurada de Ingresos Brutos presentada por ante la autoridad municipal competente del domicilio principal, correspondiente al último período impositivo.

l) Original de la Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía correspondiente.

m) Original de las solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

n) Solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
En caso de haber suscrito algún convenio por alguno de los requerimientos antes señalados, consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos ya consignados que hayan perdido vigencia. Todo ello, sin perjuicio de cualesquiera otros documentos exigidos en esta providencia.

Para la adquisición de divisas destinadas a la inversión internacional, el usuario deberá presentar ante nuestra institución, la solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), conjuntamente con los siguientes recaudos:

a) Copia certificada del Acta de Asamblea de la empresa receptora de la inversión internacional, en la cual se acuerdan utilidades, dividendos, intereses, rentas o ganancias de capital.

b) Original de los estados financieros de la empresa receptora de la inversión internacional, debidamente auditados por contadores públicos externos, con sus notas complementarias, correspondiente al ejercicio económico a que corresponda la remisión de utilidades, dividendos, ganancias de capital o intereses.

Para adquirir divisas destinadas al pago de contratos de importación de tecnología, regalías u otros cánones provenientes del uso y explotación de patentes, licencias, marcas y franquicias, el usuario deberá presentar ante nuestra institución, la solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), conjuntamente con los siguientes recaudos:

a) Original y copia de la “Constancia de Registro de Contratos sobre Importación de Tecnología y sobre el Uso de Explotación de Patentes y Marcas”, con sus respectivas modificaciones vigentes, expedida por el organismo nacional competente.

b) Original y copia de las facturas emitidas de acuerdo con el contrato respectivo.

c) Original del Estado de Ganancias y Pérdidas o del Estado demostrativo que sirvió de base para el cálculo del contrato respectivo, suscrito por el representante legal del usuario.

Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra institución realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, indicando en la copia su conformidad con el original.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que considere pertinente. Así mismo, podrá solicitar que las mismas, sean presentadas en documentos originales, copias simples o certificadas, o por medios electrónicos.

Las autorizaciones para la adquisición de divisas referentes a las inversiones internacionales y para el pago de los contratos de importación de tecnología, regalías u otros cánones provenientes del uso y explotación de marcas, patentes, licencias y de franquicias, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional en la norma correspondiente.

Los organismos nacionales competentes en materia de inversión internacional y contratos de importación de asistencia y servicios tecnológicos, regalías por uso y explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias, apoyarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el suministro de la información y en la asesoría técnica que les sea requerida, a los fines del cabal cumplimiento de la presente providencia.

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