CONTROL CAMBIARIO

Recaudos para Importaciones de Bienes y Servicios

La Providencia N° 048 publicada en Gaceta Oficial N° 37.817 el 13 de Noviembre de 2003, modifica la Providencia N° 43 del 18 de Septiembre de 2003, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación definitiva de bienes y servicios.

Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), siguiendo el trámite previsto en la Providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán ante nuestra institución, la planilla obtenida por medios electrónicos debidamente llenada y acompañada de dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos:

1. - Personas naturales:

a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.

b)  Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.

c)  Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.

d)  Original y copia del Registro de Información Fiscal.

e)  Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.

f)  Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.

g)  Balance personal auditado correspondiente al último ejercicio económico, debidamente visado por un Contador Público Colegiado.

h)  Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.

i)   Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y a los activos empresariales de los tres (3) últimos períodos impositivos; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.

2. - Personas jurídicas:

a)  Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b)  Original y copia del Registro de Información Fiscal.
c) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
d)  Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
e)  Original y copia del documento público o auténtico, donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
f)  Estados financieros auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias, visados, correspondientes al último ejercicio económico.
g)  Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
h)  Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los tres (3) últimos períodos impositivos. En el caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
i)   Original y copia de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
j)  Original y copia de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
k)  Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente, vigente a la fecha de la solicitud.


Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.

Sin perjuicio de lo establecido en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción, y la vigencia de los mismos, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través de nuestra institución, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.

Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.

Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra institución realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos, remitiendo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las copias debidamente firmadas y selladas, dejando constancia expresa de la verificación efectuada.

Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante nuestra Institución la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma o de la oferta de servicios, según sea el caso, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación.

Los bienes o servicios a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a la liquidación de las divisas.

En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por esta Comisión, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), e independientemente del bien de que se trate.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no otorgará Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a los importadores para el pago de la remuneración a las empresas de Inspección o Verificación, reguladas por el Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones.

La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); en dichos casos, nuestra Institución, las remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con la documentación correspondiente, dentro del los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a su recibo, a los fines de tramitar ambas solicitudes.

A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, nuestra Institución retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.

Cuando una solicitud no cumpliere con las condiciones o requisitos exigidos en esta Providencia, el importador anexará una exposición de motivos en la cual indicará las razones vinculadas con tal situación acompañada de la documentación pertinente. En este caso, nuestra Institución remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la documentación correspondiente y se abstendrá de tramitar la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del certificado de insuficiencia o de no producción nacional por cada rubro, según corresponda, de conformidad con el código arancelario respectivo.

Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.

Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación ajustándose a lo establecido en esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos aquí previstos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.

A los efectos de lo establecido en esta Providencia, se entiende reproducida la definición contenida en el ordinal 5° del artículo 3 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales.

El importador no podrá ordenar el despacho o embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, ni contratar o adquirir servicios, antes de haberle sido otorgada la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificable.

La apertura de cartas de crédito pagaderas en divisas sólo podrá realizarse previa notificación a nuestra Institución de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren en esta Providencia.


En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la adquisición de las divisas podrá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa autorización expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. El importador dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación de las divisas autorizadas, para la nacionalización de la mercancía; si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva nacionalización, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.


A los efectos de esta Providencia se entenderá por "pago a la vista", aquella modalidad de pago de mercancía a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de los bienes.

El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante nuestra Institución quien lo remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para su conformación, sin la cual nuestra Institución no podrá adquirir del Banco Central de Venezuela la divisas autorizadas.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) establecerá los términos y condiciones de la referida garantía, la cual sólo podrá ser liberada a solicitud del importador, cuando hubiere demostrado por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el correcto uso de las divisas otorgadas.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), previa solicitud motivada del interesado, podrá exceptuar de la constitución de la garantía a que se refiere este artículo, a los importadores de bienes y servicios médico-quirúrgicos, culturales y humanitarios, en atención al monto de la Autorización, al tipo de producto o de servicio y a cualquier otro elemento que se considere de interés nacional.

A los efectos de esta providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primero de estos y la del último, transcurra un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, ambas inclusive, en estos casos nuestra Institución tramitará la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) en los términos establecidos en esta Providencia.

En este caso, la liquidación de las divisas se realizará en forma total, a tal efecto el usuario al haber completado la importación, deberá consignar por ante nuestra Institución, la documentación a que se refiere esta Providencia. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada cuando nuestra Institución remita la documentación correspondiente, y en consecuencia, procederá al análisis requerido para la liquidación de las divisas.

Salvo la excepción a que se refiere en los dos párrafos anteriores, no se otorgarán autorizaciones de adquisición de divisas para la importación de bienes embarcados en forma parcial o fraccionada.

El importador deberá tramitar una Solicitud de Autorización de Divisas para cada una de las importaciones de bienes y servicios que deba realizar.

Para la exportación de mercancías importadas destinadas originalmente al mercado nacional, que no hayan sufrido en el país un proceso de modificación o transformación y que hayan sido pagadas con divisas adquiridas a través del presente régimen cambiario, los interesados deberán obtener autorización de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del procedimiento que se establezca.

Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, a través de nuestra Institución, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el importador llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes y servicios importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y en la documentación presentada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) evaluará la suspensión de la inscripción del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la entrega de divisas o procederá a solicitar la ejecución de la garantía, si fuese el caso, sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil o penal prevista en la Ley.

Cuando el monto en divisas a utilizarse para la importación de bienes o servicios sea inferior al aprobado en la Autorización de Adquisición de Divisas, el importador deberá manifestar por escrito a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de nuestra Institución, su voluntad inequívoca de renunciar al remanente; en tales casos, nuestra Institución notificará a la Comisión y solicitará al Banco Central de Venezuela sólo el monto en divisas a utilizarse efectivamente para la importación.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá mediante Providencia, establecer los términos a ser aplicados en los casos de fletes en el territorio nacional para el transporte de mercancías importadas.

El importador de bienes deberá consignar en la oficina de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ubicada en la aduana respectiva, al momento de manifestar la voluntad de nacionalizar la mercancía, los siguientes recaudos:

a)  Copia de la declaración de importación (Forma 87 DAV; B y C-80 o cualquiera sustitutiva de estas, según lo establezca la autoridad aduanera y tributaria competente)
b)  Copia de la factura comercial definitiva.
c) Copia del documento de transporte.

A los fines de comprobar el correcto uso de las divisas otorgadas la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), coordinadamente con las autoridades aduaneras competentes, realizará la verificación física de las mercancías importadas; sin perjuicio de otros controles posteriores que a tal efecto establezca. En todo caso, siempre realizará una verificación documental y levantará un acta que contendrá la información relativa a la operación efectuada.

Una vez nacionalizada la mercancía y obtenida la correspondiente acta de verificación por parte de la Oficina de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ubicada en la aduana respectiva, el importador la presentará por ante nuestra Institución conjuntamente con los documentos correspondientes a dicha nacionalización (Forma 87 DAV; B y C- 80 ó C-81 o cualquiera otra sustitutiva de estas, según lo establezca la autoridad aduanera y tributaria competente) acompañados de los siguientes recaudos:

a)  Copia de la factura comercial definitiva y sus anexos, documentos de transporte y póliza de seguro, relacionados con la respectiva importación.
b)  Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en dicha carta.
c) Cuando la mercancía se adquiera contra pago a la vista, o para ser pagada a plazos, copia de la letra o giro a cargo del importador.
d)  En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
e) Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
f) Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Una vez recibida la documentación referida en el párrafo anterior, nuestra Institución, la remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) junto con la documentación a que se refiere el artículo 6 de esta Providencia, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, para su verificación y control.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá ordenar la liquidación de las divisas por un monto inferior al autorizado, cuando de la documentación consignada de conformidad con el artículo anterior se evidencien diferencias entre lo autorizado y el resultado de la verificación efectuada.

Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, nuestra Institución procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela, el monto de las divisas a utilizar efectivamente, según los plazos previamente convenidos entre el importador y el proveedor o prestador de servicio contemplados en la carta de crédito, factura u oferta correspondiente, los cuales no excederán de los términos de validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios a la fecha de la recepción de los mismos.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la adquisición de divisas para importaciones desde y hacia áreas bajo regímenes especiales fiscales o aduaneros, atendiendo a lineamientos y políticas dictados por el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta providencia.

Se deroga el artículo 4 de la Providencia N° 042 de fecha 5 de septiembre de 2003 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.770 de fecha 8 de septiembre de 2003. Los importadores que se hubieren acogido a lo dispuesto en la referida norma, a los efectos de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberán nacionalizar la mercancía hasta el 30 de noviembre de 2003 inclusive, y consignar la documentación a que se refiere esta Providencia hasta el 15 de diciembre de 2003 inclusive. En el caso de aquellos importadores que no hubieren obtenido la correspondiente inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y su respectiva notificación al 8 de diciembre de 2003, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de la notificación de la referida inscripción para la consignación de los recaudos a que se refiere este artículo. Se deroga la Providencia N° 035 de fecha 13 de junio de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.714 del 18 de junio de 2003.

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