La Providencia Nro. 30, de fecha 30 de Abril del 2003, establece el régimen especial de controles y trámite que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de bienes, servicios o tecnologías.
Las personas interesadas deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán por ante nuestra institución, la planilla obtenida por medios electrónicos, debidamente llenada y acompañada de dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos (debe presentar el original de los documentos solicitados para la certificación):
Personas Naturales:
a) Cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.
b) Documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
c) Cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
d) Registro de Información Fiscal.
e) Registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.
f) Documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
g) Balance personal auditado y debidamente visado por un Contador Público Colegiado, correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
h) Declaración y pago del impuesto al valor agregado de los seis (6) últimos períodos impositivos.
i) Declaración y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los tres (3) últimos períodos impositivos. En el caso del impuesto sobre la renta, de haber suscrito convenio de pago con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
j) Identificación de los operadores cambiarios autorizados y sus corresponsales en el exterior, así como los números de cuentas a través de los cuales se realizarán los pagos relacionados con la actividad de exportación.
Personas Jurídicas:
a) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Registro de Información Fiscal.
c) Documento público o auténtico que acredite la representación legal.
d) Cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
e) Documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
f) Estados financieros auditados e históricos, con sus notas complementarias, visados por un Contador Público Colegiado, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
g) Declaración y pago del impuesto al valor agregado de los seis (6) últimos períodos impositivos.
h) Declaración y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los tres (3) últimos períodos impositivos. En el caso del impuesto sobre la renta, de haber suscrito convenio de pago con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
i) Original de la Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
j) Original de la Solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
k) Declaración de ingresos brutos municipales correspondiente al último período impositivo.
l) Identificación de los operadores cambiarios autorizados y sus corresponsales en el exterior, así como los números de cuentas a través de los cuales se realizarán los pagos relacionados con la actividad de exportación.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que, de conformidad con las normas correspondientes a la materia, no estuvieren obligados a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción así como la vigencia de los recaudos presentados, en documentos originales o por medios electrónicos.
Las personas naturales o jurídicas que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, se inscribirán en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), siguiendo las previsiones establecidas en la providencia que regula la materia de importaciones indicando tal condición, sin perjuicio del cumplimiento de las normas contenidas en la presente providencia.
Cuando se trate de usuarios que ya se hayan inscrito por ante el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por conceptos diferentes a exportaciones, deberán señalarlo en su solicitud de adquisición de divisas y consignarán ante sólo aquellos recaudos que requieran actualización en cuanto a su vigencia, así como aquellos documentos específicos de la presente providencia.
Respecto a los recaudos requeridos, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra institución realice dicho cotejo, certificará las copias y devolverá al usuario los originales respectivos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá solicitar fianza de fiel cumplimiento a los exportadores a fin de garantizar la venta de divisas producto de sus exportaciones al Banco Central de Venezuela, y manifestará su conformidad o no con las fianzas ofrecidas con anterioridad a la exportación.
La obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela deberá ejecutarse en un plazo hasta de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de la operación de exportación, sin que ello signifique menoscabo de la responsabilidad exigida al respecto por el artículo 27 de Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado en fecha 19 de marzo de 2003 Artículo 27.- (Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio que se fijará de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de este Convenio, todas las divisas originadas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, realizadas a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario. La venta de divisas deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas, calculadas sobre el valor FOB declarado en la respectiva Declaración de Aduanas o Manifiesto de Exportación). Su incumplimiento será causal suficiente para tramitar la suspensión al exportador de sus actividades.
Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, a los fines de satisfacer gastos relacionados con las mismas, diferentes de la deuda financiera e insumos.
A tales efectos, el exportador deberá remitir, a través nuestra institución, copia de los soportes de los gastos mencionados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de disponibilidad de las divisas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá excepcionalmente autorizar un porcentaje de retención superior al mencionado en el párrafo anterior, previa comprobación de su necesidad por parte del exportador, oída la opinión del Banco Central de Venezuela.
A tales efectos, el exportador deberá enviar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de nuestra institución, los soportes que justifiquen la solicitud de aumento del porcentaje de retención antes citado.
Para efecto del control posterior sobre la venta de divisas al Banco Central de Venezuela, los exportadores deberán remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de nuestra institución, los siguientes recaudos:
a) Copia de la Declaración de Exportación y de la Factura Comercial correspondiente a cada una de las operaciones, la cual deberá consignarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación.
b) Copia de la documentación que demuestre la venta de las referidas divisas al Banco Central de Venezuela, la cual deberá consignarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la referida operación de venta.
La falta de remisión oportuna de la documentación anteriormente referida, así como cualquier otra falta o incumplimiento de lo aquí dispuesto, será causal suficiente para que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspenda la inscripción del exportador en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Con la Publicación de la Providencia Nro. 30, se deroga la Providencia N° 018 de fecha 27 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.659 de la misma fecha.
La providencia Nro. 30 entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2003.
A partir de la publicación de la providencia Nro. 30 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los exportadores podrán iniciar el trámite para su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), observado las disposiciones que a tal efecto se prevén en esta providencia.
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