La presente providencia regula la administración y trámite para obtener la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de la Deuda Externa Privada, contraída hasta el 22 de enero de 2003, esta fecha inclusive.
A los efectos de la Providencia 34, 40 y 45 se entenderá por:
a) Deuda Externa Privada: Saldo neto que resulte de la identificación de los activos financieros y los pasivos financieros y comerciales en moneda extranjera, contraída por personas naturales o jurídicas, hasta el 22 de enero de 2003, inclusive.
b) Pasivos Financieros y Comerciales en moneda extranjera: obligaciones de carácter financiero y comercial contraídas por una persona natural o jurídica, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente documentadas, cuyo acreedor sea una persona jurídica domiciliada en el exterior y de la cual se desprenda un ingreso de bienes, servicios o divisas al país.
c) Activos Financieros en moneda extranjera: Los derechos de carácter financiero en divisas, debidamente documentados, exigibles por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, a personas jurídicas domiciliadas en el exterior.
d) Acreedor Externo: Es la persona jurídica con domicilio fiscal, comercial o financiero establecido fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que haya adquirido un derecho comercial o financiero exigible a un deudor externo.
e) Deudor Externo: Es la persona natural o jurídica con domicilio fiscal, comercial o financiero establecido en la República Bolivariana de Venezuela, que haya contraído una obligación comercial o financiera, con un acreedor externo.
f) Sistema de Análisis y Registro de Deuda Externa Privada (SARDEPRI): Sistema de verificación y análisis de los activos y pasivos financieros en moneda extranjera, declarados y documentados por un deudor externo, con la finalidad de conformar y registrar la deuda externa privada.
g) Pasivos Vencidos Acumulados: Son aquellos saldos vencidos entre el 22 de enero de 2003 y la fecha en la que se registre la deuda externa privada.
Los deudores externos incluirán, como parte de sus pasivos financieros y comerciales en moneda extranjera, los pasivos netos derivados de cartas de crédito por operaciones de importación, tramitadas a través de cualquier Institución Financiera.
A los efectos de la solicitud de Autorización para Adquisición de Divisas (AAD), el deudor externo declarará los activos financieros en moneda extranjera al valor en libros. Cuando exista diferencia entre el valor en libros y el valor de mercado, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá aplicar el valor que estime más conveniente, previa presentación por parte del deudor externo de los documentos probatorios del valor de los mismos.
DEL REGISTRO DEL DEUDOR EXTERNO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (RUSAD)
Los deudores externos deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán por ante nuestra institución, la planilla obtenida por medios electrónicos debidamente llenada (2 juegos en original) y acompañada de dos (2) copias fotostáticas de los siguientes recaudos (deberá presentar los Originales de los documentos solicitados para su certificación):
1.- Personas Naturales:
a) Original y copia de la Cédula de Identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través de representante legal.
b) Original y copia de la Cédula de Identidad o pasaporte vigente del representante legal, en el caso que proceda.
c) Original y copia del documento público o auténtico, que acredite la representación legal, si la hubiere, en cuyo caso, presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
d) Original y copia del registro de información fiscal (RIF).
e) Balance personal auditado así como la posición financiera en moneda extranjera, tanto la activa como la pasiva, debidamente visado por un Contador Público Colegiado, correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales del último período impositivo.
2.-Personas Jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del documento auténtico que acredite la representación legal.
d) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
e) Original y copia del documento público o autentico de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta y a los activos empresariales del último período impositivo.
h) Original y copia de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
i) Original y copia de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
j) Original y copia de la solvencia de pago de los impuestos municipales, vigente expedida por la Alcaldía correspondiente.
En el caso de haber suscrito convenio de pago con alguno de los organismos anteriormente señalados, el solicitante deberá consignar original y copia del mismo, así como original de la constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, a las personas que, de conformidad con las normas correspondientes a la materia, no estuvieren obligadas a ello.
Cuando se trate de usuarios que ya se hayan inscrito por ante el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberán señalarlo en su solicitud de adquisición de divisas y consignarán ante nuestra Institución solo aquellos recaudos que requieran actualización en cuanto a su vigencia, así como aquellos documentos específicos de la presente providencia.
DEL SISTEMA DE ANÁLISIS Y REGISTRO DE LA
DEUDA EXTERNA PRIVADA (SARDEPRI)
Se crea el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada (SARDEPRI), el cual permitirá la verificación y análisis de los activos y pasivos financieros en moneda extranjera, declarados y documentados por un deudor externo, con la finalidad de conformar y registrar la deuda externa privada contraída hasta el 22 de enero de 2003, inclusive.
El registro de la deuda externa privada no será vinculante a los fines de la autorización para adquisición de divisas.
A los fines de la verificación de la deuda externa privada, el deudor externo consignará conjuntamente con los recaudos establecidos para su registro en el RUSAD, en un solo expediente contentivo de la totalidad de la documentación exigida en esta providencia, los siguientes documentos:
1.- Para las deudas comerciales causadas por la importación de bienes, servicios o tecnología:
a) Copia de la factura comercial del proveedor.
Cuando se trate de facturas con fecha de emisión anterior al 1° de julio de 2002, deberá acompañarse de exposición de motivos suficientemente documentada, donde se demuestre la validez y vigencia de la deuda externa privada a la fecha de la solicitud.
b) Copia del conocimiento de embarque, guía aérea o terrestre.
c) Copia de la planilla de liquidación de los impuestos aduaneros de importación.
d) Original del documento suscrito por el acreedor externo, debidamente traducido, y legalizado por ante las autoridades competentes en el país de origen, en el cual se señale la identificación del acreedor externo, del deudor externo, el pasivo financiero en moneda extranjera y el objeto de la obligación.
e) Estados financieros auditados, con sus notas complementarias y el correspondiente dictamen, así como el flujo de caja y la posición financiera en moneda extranjera tanto la activa como la pasiva, debidamente visados por un Contador Público Colegiado, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
2.- Para las deudas financieras:
a) Copia del contrato de crédito y sus anexos, debidamente traducidos al castellano, si estuvieren en idioma distinto.
b) Saldo de la deuda contraída hasta el 22 de enero de 2003, inclusive.
c) Copia de la documentación donde conste el uso de los fondos obtenidos mediante crédito externo. Si el acreedor externo es un organismo multilateral o un ente gubernamental extranjero, este requisito podrá sustituirse por una declaración jurada de este.
d) Copia de la documentación donde conste el ingreso de divisas al país, debidamente traducido, si fuere el caso.
e) Original del documento suscrito por el acreedor externo, debidamente traducido, y legalizado por ante las autoridades competentes en el país de origen, en el cual se señale la identificación del acreedor externo, del deudor externo, el pasivo financiero en moneda extranjera y el objeto de la obligación.
f) Estados financieros auditados, con sus notas complementarias y el correspondiente dictamen, así como el flujo de caja y la posición financiera en moneda extranjera tanto la activa como la pasiva, debidamente visados por un Contador Público Colegiado, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
Para las personas naturales sólo se exigirán los requisitos que no sean aplicables exclusivamente a personas jurídicas.
Los deudores externos podrán consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de nuestra Institución, los recaudos solicitados para el Registro de RUSAD y el Registro en SARDEPRI señalados en la providencia 45, en donde se reforma la Providencia 40 y 34 hasta el 15 de octubre de 2003.
Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que nuestra Institución realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, con indicación expresa de la conformidad con la verificación efectuada.
Los documentos originales a que se refiere esta providencia, se legalizarán por ante la autoridad competente del país del domicilio del acreedor externo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Si estuvieren expresados en idioma distinto al castellano, serán traducidos por un Intérprete Público.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que estime pertinente, en originales, copias o por medios electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá exceptuar del requisito de presentación de la deuda externa privada en un expediente único, de conformidad con los Requisitos exigidos para la Inscripción en SARDEPRI, en aquellos casos cuyo acreedor externo sea un organismo multilateral o cuando el acreedor externo se encuentre domiciliado en un país signatario de un Acuerdo de Integración Subregional suscrito por la República Bolivariana de Venezuela.
Sin perjuicio de lo establecido referente a la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos que a tal efecto establezca el Ejecutivo Nacional, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas por montos inferiores a los solicitados cuando en el expediente consignado no se pudiere demostrar suficientemente las cantidades requeridas como adeudadas.
DEL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL SERVICIO DE LA
DEUDA EXTERNA PRIVADA
Una vez registrada la deuda externa privada, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), aprobará el cronograma de pagos del servicio de la deuda externa privada acordado entre el deudor externo y su acreedor externo. La autorización de adquisición de divisas (AAD) destinadas a la ejecución del referido cronograma de pagos, estará sujeta a la disponibilidad de divisas expresada por el Banco Central de Venezuela.
El Cronograma de Pagos del Servicio de la Deuda Externa Privada, una vez registrada, se regirá por los términos de pago originalmente contratados, salvo que:
a) Se modifiquen las condiciones previamente pactadas entre el deudor y el acreedor externo.
b) La disponibilidad de divisas sea insuficiente para el otorgamiento de la autorización en los términos contenidos en el cronograma de pagos.
En estos casos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá proponer un cronograma de pagos del servicio de la deuda externa privada.
DEL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS DIVISAS
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá autorizar divisas para el pago de los pasivos vencidos acumulados, debidamente documentados, antes del Registro de la Deuda Externa Privada, a aquellos deudores externos que así lo soliciten, previa constitución de garantía suficiente, en los términos previstos en las providencias 45, 40 y 34.
En estos casos, a objeto de garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento en la devolución de las divisas autorizadas, el deudor externo constituirá garantía, a satisfacción de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para responder ante la República Bolivariana de Venezuela.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá exceptuar la constitución de la garantía a que se refiere en las Providencias 45,40 y 34, a aquellos deudores externos cuyos pasivos financieros en moneda extranjera hayan sido contraídos con organismos multilaterales, entes gubernamentales extranjeros o instituciones financieras en las cuales gobiernos extranjeros tengan participación accionaria mayoritaria o decisiva. Siempre que las obligaciones contraídas estén destinadas a proyectos de inversión y de promoción de exportaciones, o que estén asegurados o garantizados por los señalados entes.
Las autorizaciones para la adquisición de divisas a las cuales se refiere la presente providencia, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos que a tal efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Cuando la deuda externa privada haya sido contraída para el financiamiento de proyectos u otras modalidades de endeudamiento para impulsar el desarrollo económico y social, a través de convenios suscritos con un Organismo Multilateral o entes gubernamentales extranjeros, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar las divisas requeridas para el pago de la totalidad de los aspectos contenidos en el contrato respectivo.
El tipo de cambio aplicable para el monto de las divisas a entregar al usuario para cada autorización de adquisición de Divisas, será el establecido entre el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio de Finanzas en el Convenio Cambiario vigente para el momento de la liquidación.
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Cuando los Pasivos Financieros y Comerciales en moneda Extranjera documentados por el deudor externo resulten diferentes a los señalados por el acreedor externo en el documento a que se refieren en las Providencias 45, 40 y 34, se deberá consignar la conciliación de cuentas con las explicaciones correspondientes, debidamente certificada por un auditor externo.
Cuando el deudor externo sea una persona jurídica presentará en forma consolidada sus estados financieros, en los siguientes casos:
a) Si es propietario directa o indirectamente del 50% o más del capital social de otra u otras empresas nacionales.
b) Si su capital social pertenece directa o indirectamente en 50% o más a otra empresa nacional.
c) Si es propietario directa o indirectamente del 50% o más del capital social de otra u otras empresas domiciliadas en el exterior, siempre que la posición neta de estas últimas sea superavitaria en activos financieros.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá considerar casos especiales de consolidación.
Los estados financieros y sus anexos presentados por el deudor externo, deberán estar auditados por auditores externos debidamente colegiados y de reconocida honorabilidad y competencia.
El deudor externo notificará a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), acompañado de la documentación probatoria, las modificaciones de la deuda externa privada en los siguientes casos:
a) Cuando su acreedor externo negocie su acreencia con otra persona jurídica constituida y domiciliada en el exterior.
b) Cuando negocie descuentos o reducciones de sus pasivos.
c) Cuando se amortice contractualmente, como consecuencia de la actividad exportadora del deudor externo.
d) Cuando se suscriba acuerdo de refinanciamiento entre el deudor externo y el acreedor externo.
e) Cuando se capitalice el pasivo financiero en moneda extranjera.
f) Cuando se realicen pagos mediante la cesión de activos.
g) Cualquier otra modalidad que modifique o extinga la obligación.
Cuando se genere una disminución del pasivo financiero en moneda extranjera, como consecuencia de alguna de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, el deudor externo deberá reintegrar las divisas que hubiere adquirido en exceso. El incumplimiento de esta condición suspende el Cronograma de Pagos del Servicio de Deuda, sin perjuicio de cualquier otra sanción prevista a tal efecto en el ordenamiento jurídico.
En ningún caso, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará la sustitución de deudores.
Sin perjuicio de cualquier otro documento requerido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los efectos de posteriores solicitudes de autorización para adquisición de divisas y para la verificación del cumplimiento del cronograma de pagos del servicio de la deuda externa privada, el deudor externo deberá consignar por ante nuestra Institución los siguientes recaudos:
a) Original de la certificación del pago correspondiente realizado en divisas a favor del acreedor externo.
b) Actualización de los recaudos exigidos para el Registro en el RUSAD exigidos en las providencias 45, 40 y 34, cuando fuere procedente.
c) Estado de situación en moneda extranjera al trimestre calendario anterior a la fecha de la solicitud.
VOLVER A RECAUDOS POR TIPO DE SOLICITUD
|