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Carta de crédito nacionales

La Carta de Crédito Nacional es un compromiso emitido por el banco (actuando por cuenta del comprador “Ordenante” o en su propio nombre) de pagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito nacional.

La carta de crédito nacional simplifica la documentación exigida en las cartas de crédito tradicionales, debido a que obvia los trámites aduanales y fiscales.

En el aspecto operativo, normalmente no requiere la intervención de corresponsales, siendo el banco emisor quien notifica y cancela el crédito. Es una operación que implica un riesgo para el banco, por lo que su aprobación está condicionada al análisis del solicitante en cuanto a solvencia, referencias, garantías, conocimiento del cliente, entre otros.

     Requisitos :
  • Tener una cuenta en el banco.

        Ventajas para el cliente:

  • Tiene la seguridad de recibir la mercancía de acuerdo a las condiciones exigidas en la carta de crédito, según los documentos requeridos en la misma dentro de los plazos y precios convenidos.
  • Generalmente no es necesaria la intervención de bancos corresponsales, permitiendo obtener un menor costo de las operaciones bancarias en lo que se refiere a comisiones de intermediarios.