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Carta de Créditos Nacionales:

La Carta de Crédito Nacional es un compromiso emitido por el Banco (actuando por cuenta del comprador “Ordenante” o en su propio nombre) de pagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito nacional.

La carta crédito nacional simplifica documentación exigida en las cartas de crédito tradicionales, debido a que obvia los trámites aduanales y fiscales. En el aspecto operativo, normalmente no requiere la intervención de corresponsales, siendo el Banco emisor quien notifica y cancela el crédito.

Es una operación que implica un riesgo para el Banco, por lo que su aprobación está condicionada al análisis del solicitante en cuanto a solvencia, referencias, garantías, conocimiento del cliente, entre otros.

       Requisitos
  • Tener una Cuenta en el banco.

       Ventajas para el Cliente

  • Tiene la seguridad de recibir la mercancía de acuerdo a las condiciones exigidas en la carta de crédito, según los documentos requeridos en la misma dentro de los plazos y precios convenidos.

  • Generalmente no es necesaria la intervención de Bancos corresponsales, permitiendo obtener un menor costo de las operaciones bancarias en lo que se refiere a comisiones de intermediarios.